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NORMAS RECIENTES

Resolución General 4.693/2020 AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto 332/2020 NU y su modificatorio; a tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General 3.713/2015 AFIP, sus modificatorias y complementarias; será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General 4.280/2018 AFIP; los sujetos aludidos deberán: a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive. b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto 332/2020 NU y su modificatorio. * Publicación B.O.: 9.4.2020 Comunicación “A” 6.958/2020 BCRA (Banco Central de la Republica Argentina). Dispone que las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –excepto para la atención por ventanilla– a partir del lunes 13.4.2020 y hasta el viernes 17.4.2020, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público según la jurisdicción de que se trate –conforme al cronograma que indica– y que las personas a ser atendidas deberán haber previamente solicitado un turno a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico que éstas pongan a disposición (ej. correo electrónico y/o teléfono), y las entidades deberán entregarles por vía electrónica un comprobante del turno acordado, indicando día de la cita, identificación (nombre completo y número de identificación) de la persona y ubicación de la casa operativa a la que deberá dirigirse, el que servirá de permiso de circulación entre su domicilio y esa casa operativa. Establece que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de

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