Resolución General 4.693/2020 AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto 332/2020 NU y su modificatorio; a tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (
http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General 3.713/2015 AFIP, sus modificatorias y complementarias; será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General 4.280/2018 AFIP; los sujetos aludidos deberán: a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive. b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto 332/2020 NU y su modificatorio.
* Publicación B.O.: 9.4.2020
Comunicación “A” 6.958/2020 BCRA (Banco Central de la Republica Argentina). Dispone que las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –excepto para la atención por ventanilla– a partir del lunes 13.4.2020 y hasta el viernes 17.4.2020, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público según la jurisdicción de que se trate –conforme al cronograma que indica– y que las personas a ser atendidas deberán haber previamente solicitado un turno a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico que éstas pongan a disposición (ej. correo electrónico y/o teléfono), y las entidades deberán entregarles por vía electrónica un comprobante del turno acordado, indicando día de la cita, identificación (nombre completo y número de identificación) de la persona y ubicación de la casa operativa a la que deberá dirigirse, el que servirá de permiso de circulación entre su domicilio y esa casa operativa. Establece que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general a partir del lunes 13.4.2020 y hasta el viernes 17.4.2020, pero que los operadores de cambio continuarán impedidos de abrir sus sucursales para la atención al público, sin perjuicio de que podrán continuar operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.
* Publicación B.O.: 8.4.2020
Resolución 74/2020 MSeg (Ministerio de Seguridad). Deroga la Resolución 540/2018 MSeg (del 28 de junio de 2018), deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución 896/2019 MSeg (del 16 de octubre de 2019) y prohíbe las pruebas de polígrafos en el ámbito del Ministerio de Seguridad y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que le dependen. En los considerandos de esta Resolución, entre otros aspectos, se alude (con expresiones como las que siguen o diversas) a: que mediante la Resolución 540/2018 MSeg se creó la “Unidad de Pruebas de Polígrafo”, encargada de llevar adelante pruebas de polígrafo (“detector de mentiras”) de carácter voluntario y optativo a integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del Ministerio de Seguridad que desearan integrar determinadas áreas, grupos, equipos y funciones, como también al personal de esas fuerzas que solicitara someterse voluntariamente a la prueba poligráfica en el marco de actuaciones disciplinarias en las que revista el carácter de sospechoso, investigado y/o imputado; que en doctrina española, jurisprudencia francesa y alemana y normativa italiana se refirieron a la total irrelevancia del consentimiento respecto de la citada prueba, cuya utilización puede vulnerar no pocos derechos que, por sí solos y, sin necesidad de más consideraciones, harían inadmisible su aceptación en el proceso penal; que en base a tales consideraciones y otras señaladas resulta necesario derogar la Resolución 540/2018 MSeg y prohibir las pruebas de polígrafo, recordando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que, en el ámbito de su respectiva competencia, todas las autoridades y órganos de un Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, que implica la expulsión de normas contrarias a la Convención, o bien, su interpretación conforme a la misma.
* Publicación B.O.: 7.4.2020
Ley 27.546. Modifica la Ley 24.018 (respecto del Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación) y la Ley 22.731 (respecto del Régimen Jubilatorio para los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación). Dispone que la Secretaría de Seguridad Social del MTESS elaborará anualmente un informe sobre la sustentabilidad económica, financiera y actuarial de los regímenes previsionales establecidos por las Leyes 22.731 y 24.018 y sus modificatorias, y lo elevará para su consideración a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito del Congreso de la Nación.
* Publicación B.O.: 6.4.2020
Comunicación “A” 6950/2020 BCRA (Banco Central de la Republica Argentina). Dispone, mientras el Poder Ejecutivo Nacional mantenga la suspensión de los efectos del artículo 1° de la Ley 25.730, lo siguiente: 1. Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de dicha medida del Poder Ejecutivo Nacional, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior. 2. Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Cheques y Otros Instrumentos Compensables”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ. 3. Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
* Publicación B.O.: 6.4.2020
Resolución 281/2020 SupSS (Superintendencia de Servicios de Salud). Establece que, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto 297/2020 NU, los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y las Entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los periodos habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos farmacéuticos; a tal efecto, se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020 NU y sus prórrogas si las hubiere, y hasta treinta (30) días posteriores a su finalización.
* Publicación B.O.: 2.4.2020
Decreto 332/2020 NU. Crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, el que consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios: a) Postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. b) Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en la Ley 14.250 –régimen de negociación colectiva–, para empresas de hasta cien (100) trabajadoras y trabajadores. c) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en la Ley 14.250 en empleadores que superen los cien (100) trabajadores. d) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo. Los sujetos alcanzados por lo indicado podrán acogerse a los beneficios estipulados en a), b) y c) precedentes en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios: a) Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan. b) Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. c) Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. La indicada Asignación Compensatoria al Salario será abonada por la ANSES y el monto de la misma se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros: para los empleadores de hasta veinticinco (25) trabajadores, cien por ciento (100%) del salario bruto, con un valor máximo de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; para los empleadores de veintiséis (26) a sesenta (60) trabajadores, cien por ciento (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; para los empleadores de sesenta y un (61) a cien (100) trabajadores, cien por ciento (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un cincuenta (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas; dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. La prestación por trabajador del Programa REPRO tendrá un mínimo de pesos seis mil ($6.000) y un máximo de pesos diez mil ($10.000). Los empleadores deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa; b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria; c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones. El presente Decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.
* Publicación B.O.: 1.4.2020
Decisión Administrativa 446/2020 JGM (Jefatura del Gabinete de Ministros). Establece que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto 297/20 NU, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa 429/20 JGM, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución 48/20 MI (del Ministerio del Interior), y que tal Certificado, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio (cuarentena). Exceptúa de la obligación de tramitar y portar el “Certificado” indicado a: Las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto 297/20 NU y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa 429/20 JGM, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin; Las personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto 297/20, quienes deberán tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la 48/20 MI; En el ámbito del Sector Público Nacional, deberán observarse las disposiciones de la Decisión Administrativa 427/20 IGJ o la que en el futuro la reemplace, a cuyo efecto, los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos, establecerán la nómina de agentes que prestan servicios críticos; Los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias, determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 297/20 NU. Dispone que el falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren. Establece que el Ministerio de Transporte recibirá los modelos de certificados en el marco de las excepciones determinadas en esta Decisión Administrativa y tendrá facultades para dictar normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento. Deroga el artículo 3° de la Resolución 48/20 MI. Vigencia de esta Decisión Administrativa a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
* Publicación B.O.: 1.4.2020, p.
Decreto 329/2020 NU. Prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como asimismo las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial; quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Señala que el presente Decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 NU y su modificatorio, el Decreto 297/2020 NU que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, su prórroga hasta el día 12 de abril inclusive, y sus normas complementarias.
* Publicación B.O.: 31.3.2020
Decreto 327/2020. Prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto 298/2020, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos –Ley 19.549–, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos –Decreto 1.759/72 (t.o. 2017), y por otros procedimientos especiales, desde el 1° al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Exceptúa de la suspensión dispuesta a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Decreto 260/2020 NU (del 12 de marzo de 2020) y sus normas modificatorias y complementarias. Faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional –Ley 24.156– y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión indicada. Vigencia de este Decreto desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
* Publicación B.O.: 31.3.2020
Decreto 325/2020 NU. Prorroga la vigencia del Decreto 297/2020 NU, con las modificaciones previstas en el presente Decreto hasta el 12 de abril de 2020 inclusive. Dispone que los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto 297/2020 NU, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente. Vigencia de este Decreto a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
* Publicación B.O.: 31.3.2020
Resolución 48/2020 MI (Ministerio del Interior). Implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto 297/2020 NU y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa 429/2020 JGM, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan; dicho Certificado será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a
https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad; quedan exceptuados de la obligación de tramitar y portar el Certificado mencionado las personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, según el artículo 6°, inciso 6°, del 297/2020 NU, en cuyos casos, deberá acreditarse la excepción a dicho “aislamiento” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido; el Ministerio del Interior efectuará los intercambios de información necesarios para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el Certificado indicado, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley 25.326 –Ley de Protección de los Datos Personales– y modificatorias; una vez validados los datos, se emitirá dicho Certificado, que tendrá vigencia por el plazo de siete (7) días corridos, renovable; el falseamiento de datos en la tramitación de tal Certificado dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes. Vigencia de esta Resolución desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
* Publicación B.O.: 29.3.2020
Decreto 316/2020 NU. Prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa Ley. Vigencia de este Decreto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
* Publicación B.O.: 28.3.2020
Decreto 312/2020 NU. Suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive: la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma; la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma. Faculta al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar las suspensiones indicadas, mientras subsista la situación de emergencia descripta en los considerandos de este Decreto (la Ley 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; la propagación de casos del coronavirus COVID-19 ha llevado a que la Organización Mundial de la Salud –OMS– declarase la existencia de una pandemia; en ese marco se dictaron los Decretos 260/20 y 297/20, mediante los que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541 y se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en esas normas, respectivamente). Vigencia de este Decreto desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
* Publicación B.O.: 25.3.2020
Decreto 297/2020 NU. Establece, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” –en adelante “aislamiento”– en los términos que indica y que regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica (esta medida se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud –OMS–, la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS-COVID 19). Durante la vigencia del “aislamiento”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta; deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; quienes se encuentren cumpliendo el “aislamiento”, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos; el Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento” y de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, y deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente Decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus. Dispone que cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Establece que durante la vigencia del citado “aislamiento” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas, y se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas; quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia –cuyos desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios– y que, entre otras, incluye a las siguientes: personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de trabajadores del sector público, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades; personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños y a adolescentes; personas que deban atender una situación de fuerza mayor; personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones –en tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas–; personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; personal afectado a obra pública; supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas; industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; en todos los casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores; durante la vigencia del “aislamiento”, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, a fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento”, e instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en este Decreto. Establece que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020. Dispone que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente Decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias; asimismo, que los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley 24.156 –que establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional–, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir este Decreto. Invita al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Nación, en el ámbito de sus competencias, a adherir a este Decreto. Vigencia del Decreto 297/2020 NU a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ordena dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación.
* Publicación B.O.: 20.3.2020